Fíjanse precios para la comercialización del azúcar blanco para el consumo
directo y dispónese la obligación de realizar la declaración jurada de existencias de los propietarios de más de doscientos kilogramos de todo
tipo de azúcar y determínanse los precios para la remolacha azucarera y
caña de azúcar.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 195/967 de
16/03/1967.