{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "611" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/24/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: La necesidad de autorizar a los funcionarios del Programa 001\r\n\"Administración Superior\" del Inciso 09 Ministerio de Turismo la\r\nrealización de horas extras.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la necesidad pre - mencionada se fundamenta en los\r\nrequerimientos propios del Ministerio de Turismo, debido a la existencia\r\nde trabajo excesivo y el escaso personal de que se dispone para el\r\nefectivo cumplimiento de las funciones que se desempeñan;\r\n\r\n  II) Que la naturaleza de las tareas hace imprevisible determinar la\r\nexacta duración de las mismas por cuanto implican trabajo nocturno,\r\nresultados técnicos cuya culminación no admite postergación y el cuidado\r\nde materiales de fácil deterioro, así como los locales y depósitos;\r\n\r\n  III) Que lo expresado determinó que el Art. 234 de la Ley Nº 16.320\r\nque entrará en vigor el 1 de enero de 1993 incrementará el renglón\r\n0.6.1.301 \"Horas Extras\" del Programa 001 \"Administración Superior\" en la\r\ncantidad que especifica.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30\r\nratificado por Decreto Ley Nº 8950 de 5 de abril de 1933, admite que por\r\nReglamento de la Autoridad Pública puedan determinarse excepciones de\r\ncarácter permanente y temporal a los funcionarios cuyo trabajo es\r\nintermitente a causa de la naturaleza del mismo (Art. 7, Inc. 1 y 2);\r\n\r\n  II) Que el Decreto Nº 472/976 de 27 de julio de 1976 establece igual\r\nexcepcionalidad para el personal que cumpla las funciones estatuidas por\r\ndicha norma;\r\n\r\n  III) Que en la especie se dan las condiciones previstas por el Decreto\r\nvigente para consideran incluidos dentro de las excepciones permanentes a\r\nlos funcionarios mencionados.\r\n\r\n  Atento: A lo expresado,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los funcionarios del Programa 001 \"Administración\r\nSuperior\" del Inciso 09 Ministerio de Turismo que cumplieran tareas en\r\nrégimen de 40 horas semanales, a realizar en forma permanente hasta un\r\nmáximo de 100 horas extras mensuales o 5 horas extras  diarias\r\nindistintamente.    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Turismo determinará por Resolución fundada la nómina de\r\nfuncionarios que serán alcanzados por el régimen de horario extraordinario\r\nque se autoriza conforme al plan de tareas que cada uno de los\r\nresponsables de las reparticiones del Programa 001 del Inciso 09 eleve a\r\nconsideración del titular de esa Secretaría de Estado.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos Nos. 430/987 de 18 de agosto de 1987, 868/988 de\r\n20 de diciembre de 1988, así como cualquier otro que se oponga al\r\npresente.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE\r\nALVARO CARBONE\r\n " 
 }