Decreto N° 611/989
FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS
Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1989
- Página: 782
Artículo 10
En aquellos casos en que sea necesario el fraccionamiento de los
productos, deberá utilizarse instrumental diferente del que se utilice
para la carne.
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