{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "611" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1982" 
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  ,"anio" : 1981 
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  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes relacionados con los convenios suscritos al\r\namparo de la ley 12.696, de 20 de enero de 1960 (Acuerdo General de\r\nCooperación Técnica con los Estados Unidos de América).\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo IV - Derechos y exenciones, numeral 3º se\r\ndispone: \"Cualquiera de los fondos, suministros, equipos y materiales\r\nfinanciados por el Gobierno de los Estados Unidos de América e\r\nintroducidos al Uruguay para el propósito de realizar el Programa de\r\nCooperación Técnica, podrán introducirse en el Uruguay y retirarse del\r\nmismo, libres de impuestos aduaneros y otros impuestos de importación y\r\nexportación, tasas consulares y portuarias, y exentos de todo impuesto,\r\nrecargos por servicios, requisitos de inversión o depósito y contralor\r\nmonetario\";\r\n\r\nII) Por ley 15.103, de 5 de enero de 1981, se derogaron todas las\r\nexoneraciones relativas a precios públicos portuarios.\r\n\r\nIII) La División de Asesoramiento Legal, con fecha 18 de febrero de 1981,\r\ndictaminó que la ley 15.103, de 5 de enero de 1981, no deroga las\r\nexoneraciones establecidas en el Acuerdo General de Cooperación Técnica\r\ncon los Estados Unidos de América, ni el artículo 5º de la ley 12.670, de\r\n17 de diciembre de 1959 (facultad exoneratoria otorgada al Poder\r\nEjecutivo);\r\n\r\nIV) Se oyó a la Administración Nacional de Puertos, por intermedio del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, las que, a través de la\r\nDirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que la ley 15.103, no\r\nderogó la exoneración de precios portuarios dispuesta en el \"Acuerdo\r\nGeneral de Cooperación Técnica con Estados Unidos de América\", aprobado\r\npor la ley 12.696 y que no derogó - tampoco - la facultad exoneratoria\r\notorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, sin perjuicio de hacer presente los serios perjuicios\r\nque para el Ente derivarían del ejercicio de aquella facultad;\r\n\r\nV) Con fecha 11 de marzo de 1981, la Dirección General de Investigaciones\r\nAgropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, informó que al amparo\r\ndel Préstamo de AID 528-T-024, se encuentra en vías de importación,\r\nequipos y materiales por un costo de U$S 600.000,00. Dado que carece de\r\nlos recursos presupuestales para atender las tasas y proventos portuarios\r\nsolicita se efectúen las aclaraciones del caso.\r\n\r\nConsiderando: I) Como se desprende de los informes de la División de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la\r\nAdministración Nacional de Puertos, la ley 15.103, de 5 de enero de 1981,\r\nno deroga la exoneración de precios portuarios dispuesta en el \"Acuerdo\r\nGeneral de Cooperación Técnica con Estados Unidos de América\", ni la\r\nfacultad exoneratoria acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de la\r\nley 12.670 de 17 de diciembre de 1959;\r\n\r\nII) Por tanto, se procederá a declarar que las importaciones de bienes y\r\nmateriales efectuadas al amparo del Préstamo AID 528-T-024, se encuentran\r\nexoneradas del pago de tasas y proventos portuarios,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que las importaciones de bienes y materiales efectuadas al amparo del Préstamo AID 528-T-024, en el marco del Acuerdo General de Cooperación Técnica con los Estados Unidos (Ley 12.696, de 20 de enero de 1960), se encuentran exoneradas del pago de tasas y proventos portuarios. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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