{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "611" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DETERMINADAS MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 997 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la firma Bromyros S.A. a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 2º del decreto 238/979, de 27 de abril de\r\n1979 se exoneró de diversos gravámenes la importación, entre otras\r\nmaterias primas destinadas a la fabricación de cámaras frigoríficas, de\r\nchapa de hierro galvanizada de 3 m. 60 cm. de largo recubierta de\r\nantióxido y de capas impermeables a base de resina sintética;\r\n\r\nII) La firma Bromyros S.A. solicita se modifique dicha disposición en\r\nvirtud de haber adquirido una máquina de trabajo continuo (pegado) sistema\r\n\"Rudnef\" con la que se puede cortar y trabajar chapas de las precitadas\r\ncaracterísticas de mayor longitud de 3 m. 60 cm., lo que permite atender\r\ndemandas para instalaciones de cámaras frigoríficas que requieran mayores\r\ndimensiones.\r\n\r\n Considerando: I) La incorporación al país de un equipo apto para la\r\nfabricación de paneles de mayor longitud que los señalados en el decreto\r\nde referencia significa un ahorro de materia prima, un mayor\r\naprovechamiento de la misma así como una disminución del costo del\r\nproducto terminado;\r\n\r\nII) Nada obsta, en consecuencia para que se proceda como se solicita\r\nhabida cuenta, además, que la fabricación de paneles para cámaras\r\nprefabricadas de diferentes medidas, posibilitan la apertura de un mercado\r\nexportador de amplias perspectivas.\r\n\r\n Atento: a lo informado favorablemente por la Dirección Nacional de\r\nIndustria y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,\r\nAsesoría Jurídica y Asesoría Económico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, y a lo preceptuado por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículo 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 238/979 de 27/04/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/238-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON  - LUIS H. MEYER\r\n " 
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