{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "611" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REGIMEN DE DOCUMENTACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 961 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\npongan en vigor las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional (OACI) relativas a la facilitación del transporte aéreo\r\ninternacional, establecidas en el Anexo 9 \"Facilitación\" del Convenio de\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\nResultando: que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\nConsiderando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del\r\nreferido Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar,\r\na fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las\r\naeronaves, personal, aerofías y servicios auxiliares, en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,\r\nen cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos\r\nrecomendados internacionales;\r\n\r\nII) Que en el artículo 2.6 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales \"Facilitación\" Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, se recomienda que \"Los Estados contratantes no deberían\r\nexigir la presentación de un manifiesto de pasajeros\";\r\n\r\nIII) Que reunido el Comité Nacional de Facilitación creado por decreto del\r\nPoder Ejecutivo 554 del 6 de agosto de 1976, consideró y aprobó en su\r\nreunión del día 10 de mayo de 1978, la eliminación del mencionado\r\n\"Manifiesto de Pasajeros\";\r\n\r\nIV) La conveniencia de unificar los distintos decretos y normas legislados\r\nen la materia aún vigentes.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y su\r\nComisión de Política Aeronáutica y al dictamen del Asesor Letrado del\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas de transporte aéreo internacional, a la llegada o partida\r\nde un aeropuerto de cualquiera de sus aeronaves, deberán entregar los\r\nsiguientes documentos:\r\na) Declaración General;\r\nb) Manifiesto de Carga; y\r\nc) Tarjeta de embarque - desembarque por cada uno de los pasajeros que\r\narriben o salgan del país. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1978/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/611-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los documentos indicados en el artículo anterior deberán ser\r\nconfeccionados de acuerdo a los formatos y constancias de los formularios\r\nadjuntos al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional relativo\r\na la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y sus enmiendas, de\r\nla Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los documentos indicados en el artículo 1º deberán ser entregados a:\r\n-La Dirección General de Aviación Civil, un ejemplar de la Declaración\r\nGeneral y un Manifiesto de Carga.\r\n-La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, un ejemplar de la\r\nDeclaración General y un Manifiesto de Carga.\r\n-La Dirección Nacional de Aduanas, dos ejemplares de la Declaración\r\nGeneral y tres Manifiestos de Carga.\r\n-La Dirección Nacional de Migración, un ejemplar de la Declaración General\r\ncon especificación del número de pasajeros que embarcan o desembarcan y\r\nlas tarjetas de embarque o desembarque por duplicado o Lista de Pasajeros\r\nen el caso establecido en el artículo 4º del presente decreto.\r\n-Servicio de Sanidad, un ejemplar de la Declaración General y un ejemplar\r\ndel Manifiesto de Carga.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 376/980 de 08/07/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/376-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 611/978 de 03/11/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/611-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En relación con el uso de los documentos requeridos para la entrada o\r\nsalida de aeronaves, no serán exigidos visados ni cobrados derechos de\r\nclase alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Migración entregará a la autoridad policial\r\ndestacada en el lugar, copia de las tarjetas de embarque o desembarque,\r\nponiendo además a disposición de las autoridades mencionadas en el\r\npresente decreto, que así lo requieran, la lista o listas que se\r\nconfeccionan como resultante de las tarjetas de embarque o desembarque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 15.866 del 13 de junio de 1950, 24.390 del 11 de\r\nenero de 1961 y 409 del 16 de setiembre de 1965.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/611-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS " 
 }