{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "610" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ENAJENACION DE CARNE OVINA. PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 781 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el  decreto del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 1989, que\r\nprorrogó por 90 (noventa) días la exoneración del pago del Impuesto al\r\nValor Agregado  a las  enajenaciones de  carne ovina, dispuesta por el\r\ndecreto 288/989, de 15 de junio de 1989.\r\n\r\nConsiderando: I)  Que es  conveniente seguir facilitando la extracción\r\nde ovinos  así como  continuar con  el incentivo  del consumo de carne\r\novina;\r\n\r\nII) La  facultad que el literal M) del apartado 1º del artículo 16 del\r\nTexto  Ordenado  1987,  otorga  al  Poder  Ejecutivo  de  disponer  la\r\nexoneración del  Impuesto al  Valor Agregado  a las  enajenaciones  de\r\ncarne ovina,  por términos que no excedan de 90 (noventa) días en cada\r\noportunidad.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el término de 90 (noventa) días, la exoneración del\r\npago del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por los decretos 288/989, de\r\n15 de junio de 1989 y de 21 de setiembre de 1989, en las enajenaciones de\r\ncarne ovina que se efectúen en dicho período.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/610-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }