Las reválidas y contrataciones para el personal de los Casinos del
Estado serán por períodos máximos de hasta 12 (doce) meses a partir del
1º de noviembre de 1984, habida cuenta del lapso del Casino al cual se le
asigna y las relativas al personal de la Oficina Central de la Dirección
General de Casinos será por período de un año, a partir del 1º de
noviembre de 1984.