La compensación que, en definitiva, se abonará al propietario al
precederse a la escrituración del bien expropiado, será la suma
correspondiente a la cantidad de Unidades Reajustables en que haya
sido tasado el bien, convertidas en moneda nacional a la tasa vigente al
día anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura.
En los casos en que la expropiación se retardare como consecuencia de
dilataciones imputables al expropiado, no se tendrán en cuenta, para
actualizar la suma a abonarle, los reajustes operados en las Unidades
durante el tiempo en que se dilató el trámite por su causa.
Al fijar el monto de la misma, se establecerá su equivalente en Unidades
Reajustables, calculando a la fecha en que se efectúe la tasación.