{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "610" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 1.055/973 de 13 de diciembre de 1973 por el que se dictan normas referentes a la redistribución del personal excedente del Poder Legislativo a distintos organismos del Sector Público.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 1.o del decreto mencionado, dispuso que la Oficina Nacional del Servicio Civil, instrumentará la redistribución \"en comisión\" de este personal excedente en dependencias de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;\r\n\r\n   II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha asesorado respecto de la redistribución que se propone.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto 1.055/973 de 13 de diciembre de 1973 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase a los siguientes funcionarios provenientes del Poder Legislativo, para desempeñar las tareas que se detallan, en el lugar que seguidamente se establece:\r\n\r\n                  \"Ministerio de Industria y Energía\"\r\n\r\n   Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\"\r\n\r\nJuan Antonio Fígoli Zabaleta. Tareas a desempeñar: administrativas.\r\nDresles Rosello Maidana. Tareas a desempeñar: Limpiador. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/610-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los funcionarios cuyo destino se fija por el artículo anterior, conservarán los derechos correspondientes a su situación presupuestaria y se regirán por todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en la dependencia donde han sido asignados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección de los Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, la notificación personal de los funcionarios cuyo destino de dispone por el presente decreto, con la manifestación de que deberán presentarse a éste al día siguiente de efectuada dicha notificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/610-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO CARDOXO GUANI. " 
 }