DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A LOS PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO




Promulgación: 27/02/2023
Publicación: 03/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Devolución.- La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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