DEVOLUCION DEL IVA AL GASOIL A LOS PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO




Promulgación: 27/02/2023
Publicación: 03/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas;

   RESULTANDO: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas;

   II) que el artículo 480 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sustituyó el último inciso del artículo 1° de la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, aumentando el límite máximo del beneficio a otorgar en 0,70% (cero con setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal;

   III) que el Poder Ejecutivo ha ejercido la facultad referida en el resultando I) en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2023;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal para los mismos sectores productivos, aumentando el límite máximo del beneficio a otorgar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

   El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2023, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2022 y al 30 de junio de 2023.

   No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 5 y 6 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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