{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL DERECHO DE REUNION Y LA SUSPENSION DE LAS AGLOMERACIONES DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021 Y POR EL PLAZO DE 30 DIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/22/165" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2021" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento de casos positivos SARS CoV-2;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;\r\n\r\n   II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;\r\n\r\n   III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   IV) que dicha norma legal limita transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y suspende las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la Ley;\r\n\r\n   V) que por su parte el artículo 4 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras proyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción de las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha logrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los departamentos del país;\r\n\r\n   II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde el 19 de febrero de 2021 y por el plazo de treinta días la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva, establecida por el artículo 1° de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA " 
 }