{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 106/007, RELATIVA A BENEFICIOS DERIVADOS DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/02/21/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/2020" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 106/007 de 20 de marzo de 2007;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el mismo es reglamentario de la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006;\r\n\r\n   II) que el artículo 6 de la citada norma reglamentaria establece que el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores, a cuyos efectos la referida pensión constituirá el sueldo básico de pensión;\r\n\r\n   III) que resulta necesario modificar la norma citada precedentemente en cuanto a la determinación del haber pensionario;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: 1) que el artículo 11 de la Ley N° 18.033 establece los derechos de los causahabientes en caso de fallecimiento de los beneficiarios de la Pensión Especial Reparatoria;\r\n\r\n   II) que se entiende pertinente que al fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria, su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores perciban el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/106-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cónyuges, concubino/as e hijos menores de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, comenzarán a cobrar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión a partir de la entrada en vigencia de este decreto, sin necesidad de realizar trámite previo alguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO " 
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