MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 106/007, RELATIVA A BENEFICIOS DERIVADOS DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 106/007 de 20 de marzo de 2007;

   RESULTANDO: I) que el mismo es reglamentario de la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006;

   II) que el artículo 6 de la citada norma reglamentaria establece que el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores, a cuyos efectos la referida pensión constituirá el sueldo básico de pensión;

   III) que resulta necesario modificar la norma citada precedentemente en cuanto a la determinación del haber pensionario;

   CONSIDERANDO: 1) que el artículo 11 de la Ley N° 18.033 establece los derechos de los causahabientes en caso de fallecimiento de los beneficiarios de la Pensión Especial Reparatoria;

   II) que se entiende pertinente que al fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria, su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores perciban el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007 
artículo 6.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO
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