{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 94/002 RELATIVO A LA DESIGNACION DE\r\nRESPONSABLES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/02/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2015" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos N° 94/002 de 19 de marzo de 2002 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el decreto mencionado en primer orden designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren crédito interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.\r\n\r\n   II) que la norma mencionada en segundo lugar reglamentó la reducción del Impuesto al Valor Agregado prevista por la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: necesario designar como responsables a los sujetos cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuando dichas operaciones se realicen con determinados medios de pagos.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2002/1\" >1</a> incisos 1º) y 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia para operaciones efectuadas a partir del 1° de junio de 2015. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 118/015 de 04/05/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-2015/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 61/015 de 18/02/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/61-2015/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA\r\n " 
 }