VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 106/99 de fecha 13 de abril de
1999.-
RESULTANDO: I) Que por el mismo se fijaron los montos mínimos y máximos de
multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en
infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
II) La propuesta realizada por el Área de Educación Superior de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de actualizar
los montos oportunamente fijados.
CONSIDERANDO: I) El informe de la Dirección General de Registro
-Asociaciones Civiles y Fundaciones- en el cual se aceptan los valores
propuestos entre un mínimo de 5 Unidades Reajustables a 200 Unidades
Reajustables como máximo, dado que permite regular la sanción a aplicar
según la infracción cometida y la institución de que se trate.
II) Corresponde en la presente instancia actualizar dichos montos.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
FÍJASE en 5 UR (cinco unidades reajustables) y en 200 UR (doscientas
unidades reajustables), los montos mínimos y máximos de multa a las
Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las
normas legales, reglamentarias o estatuarias.