FIJACION DE MULTA POR INFRACCIONES A DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 08/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 273
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 106/99 de fecha 13 de abril de
1999.-

RESULTANDO: I) Que por el mismo se fijaron los montos mínimos y máximos de
multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en
infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

II) La propuesta realizada por el Área de Educación Superior de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de actualizar
los montos oportunamente fijados.

CONSIDERANDO: I) El informe de la Dirección General de Registro
-Asociaciones Civiles y Fundaciones- en el cual se aceptan los valores
propuestos entre un mínimo de 5 Unidades Reajustables a 200 Unidades
Reajustables como máximo, dado que permite regular la sanción a aplicar
según la infracción cometida y la institución de que se trate.

II) Corresponde en la presente instancia actualizar dichos montos.

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 FÍJASE en 5 UR (cinco unidades reajustables) y en 200 UR (doscientas
unidades reajustables), los montos mínimos y máximos de multa a las
Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las
normas legales, reglamentarias o estatuarias.

Artículo 2

 Publíquese, comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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