{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LAGUNA DE ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/61-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se\r\nconstituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en diversos antecedentes, nacionales e internacionales,\r\nse reconoció el interés en la conservación de los valores ambientales de\r\nla Laguna de Rocha y su entorno, al incluirla en la declaración de los\r\nBañados del Este y Franja Costera como Reserva de Biósfera del Programa\r\nMAB de la Unesco (1976) y en el llamado Parque Nacional Lacustre y Area de\r\nUso Múltiple, designado por Decreto N° 260/977, de 11 de mayo de 1977;\r\n\r\nII) que el artículo 458 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,\r\nencomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, de acuerdo con la comisión que entonces se creó, el estudio y\r\ndefinición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica,\r\nestableciéndose por el Decreto 527/992, de 28 de octubre de 1992, como una\r\nde las zonas que potencialmente podrían ser especialmente protegidas;\r\n\r\nIII) que en el año 2003 se conformó un grupo interinstitucional, integrado\r\npor propietarios y productores de la zona, universitarios interesados y\r\ntécnicos de diversas entidades públicas, nacionales y departamentales, que\r\nelaboraron y presentaron en el año 2005 para su tramitación, una propuesta\r\nde incorporación de la Laguna de Rocha y su entorno como área protegida\r\ndel Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SNAP);\r\n\r\nIV) que dicha propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de\r\nAreas Protegidas, en la sesión del 16 de marzo de 2006 y de conformidad\r\ncon el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la misma fue puesta de\r\nmanifiesto público a partir del 4 de agosto de 2006 y sometida a la\r\naudiencia pública en la ciudad de Rocha, el 3 de diciembre de 2008;\r\n\r\nV) que en esas instancias se recibieron aportes y observaciones de\r\ndistintos interesados y grupos vinculados a la zona, los cuales fueron\r\nconsiderados en la tramitación, incorporándose las sugerencias y ajustes\r\npertinentes a la propuesta que la Dirección Nacional de Medio Ambiente\r\nelevó a resolución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Laguna de Rocha forma parte de un sistema lacustre\r\ncostero, característico de la cuenca atlántica del sureste de la\r\nRepública, cuya dinámica de comunicación por la apertura temporal de una\r\nbarra arenosa, produce gradientes de interacción de aguas continentales y\r\nmarinas, muy propicios como hábitats de aves residentes y migratorias, así\r\ncomo de peces, moluscos y crustáceos, también apreciados por su valor\r\ncomercial;\r\n\r\nII) que esos equilibrios -esencialmente variables- son muy vulnerables a\r\nlas actividades humanas, por lo que el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, sugiere proceder a la\r\nincorporación de la Laguna de Rocha y su entorno al SNAP, en la categoría\r\nde \"Paisaje protegido\", en cumplimiento de la política nacional ambiental\r\ny sus principios (artículo 6° de la Ley General de Protección del\r\nAmbiente), contribuyendo así al desarrollo sostenible de la región,\r\ncompatible con la producción agropecuaria, la pesca artesanal y el turismo\r\nresponsables;\r\n\r\nIII) que el área propuesta comprende las zonas de dominio público\r\ncorrespondientes a los cuerpos de agua (Laguna de Rocha y Laguna de las\r\nNutrias, asociada a la desembocadura de la primera), los padrones rurales\r\ny fraccionamientos en su entorno y el cordón dunar contiguo al océano, así\r\ncomo una faja marina de cinco millas náuticas paralela a la línea de\r\nribera, relevante como sitio de cría de diversas especies y de traslación\r\nde cetáceos y tortugas marinas;\r\n\r\nIV) que habrán de establecerse medidas de protección para el área, de\r\nconformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo\r\n8° de la Ley de constitución del SNAP, pero no la definición de una zona\r\nadyacente, por lo menos hasta la identificación y delimitación de las\r\ndistintas zonas críticas para la conservación, a través del\r\ncorrespondiente plan de manejo del área, utilizando las rutas nacionales\r\nque la rodean como límites más evidentes y amplios;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°\r\n17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida\r\ndenominada \"Laguna de Rocha\" en la forma, con las pautas de manejo y\r\ncondiciones generales de uso incluidas en el proyecto de ingreso elevado\r\npor la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo:\r\na)     los cuerpos de agua de la Laguna de Rocha y Laguna de las Nutrias,\r\n       asociada a la desembocadura de la primera;\r\nb)     los padrones incluidos en el anexo 1 (*) del presente y \r\n       la totalidad de los que integran el fraccionamiento denominado \r\n       Rincón de la Laguna, que se identifican en el anexo 2<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> de este \r\n       decreto;\r\n       y, \r\nc)     el espacio marino comprendido en una faja delimitada desde la línea\r\n       de ribera y hasta una distancia de 5 (cinco) millas náuticas de la\r\n       misma y el cordón dunar comprendido entre la Laguna de Rocha y el\r\n       Océano Atlántico. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2010/03/10/6\" target=\"_blank\">Nº 61/010</a> de \r\n18/02/2010.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/61-2010#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver: </b> Decreto Nº 457/016 de 30/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-2016/1\" >1</a> (ampliación del área \r\nprotegida, bajo la categoría \"Paisaje protegido\").\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el área \"Laguna de Rocha\" al Sistema Nacional de Areas\r\nNaturales Protegidas, bajo la categoría de \"Paisaje protegido\",\r\ncometiéndose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, la prosecución de los procedimientos para la definición de una\r\nzona adyacente, de conformidad con los objetivos del correspondiente plan\r\nde manejo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establézcanse como medidas de protección del área propiamente dicha, la\r\nprohibición dentro de la misma de:\r\na)     La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas\r\n       expresamente en el correspondiente plan de manejo.\r\nb)     La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de\r\n       monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales\r\n       del área.\r\nc)     Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la\r\n       liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se\r\n       disponga.\r\nd)     La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el\r\n       entorno.\r\ne)     La actividad de caza, salvo que ésta se encuentre específicamente\r\n       contemplada en el plan de manejo.\r\nf)     El desarrollo de aprovechamientos productivos, que por su\r\n       naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las\r\n       características ambientales del área.\r\ng)     Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una\r\n       alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro\r\n       del área natural protegida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será\r\nadministrada el área protegida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n\r\n                 \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JACK COURIEL\r\n " 
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