MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS A BASE DE ALOE




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 196

Artículo 3

 Las empresas importadoras de Gel de Aloe y productos a base del mismo,
autorizadas previamente a la publicación del presente Decreto por el
Diario Oficial, cuentan con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo.
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