VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2000.
RESULTANDO: que al amparo del citado Decreto la Dirección Nacional de Policía Técnica percibe los costos correspondientes por la expedición de documentos y trámites detalladas en dicho acto.
CONSIDERANDO: I) que las Jefaturas de Policías realizan carpetas técnicas a solicitud de los Juzgados con competencia en materia civil o a petición de parte, sin que puedan percibir los costos por dichos actos en virtud de no estar alcanzadas por el Decreto aludido en el Visto de la presente.
II) que a los efectos de dar homogeneidad a los procedimientos que se llevan a cabo por parte de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior correspondería hacer extensible a todas las Jefaturas de Policía del país la percepción de aquellos servicios conexos que no sean cometido específico de acuerdo a lo previsto por el artículo 41 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 y a lo establecido en el Decreto Nº 283/000 de 3 de octubre de 2000.
ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: