{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES. ENERO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/13/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 385 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN03180001-1998/1\" >18/03/1998</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de\r\nla ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el\r\nArt. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;\r\n\r\n    RESULTANDO:\r\n        I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº\r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de\r\nla ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y\r\ncontrol vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de\r\ncirculación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la\r\nproducción y circulación de los subproductos de la uva, por parte del\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en\r\noportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\n        II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,\r\nasciende a $ 0,39 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme\r\ncon lo dispuesto por el artículo 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma\r\nsemestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\n        III) el decreto de 10 de enero de 1997, establece que a partir del\r\n1º de enero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la tasa de\r\npromoción y control vitivinícola, dispuesto por el Art. 4º de la ley\r\nNº 16.311, de 15 de octubre de 1992, y que grava el control de producción\r\ny circulación de los subproductos de la uva, así como la expedición de las\r\nboletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e\r\nimportados;\r\n\r\n        IV) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0,41, para la que\r\ngrava la circulación y control de calidad del vino y control de producción\r\ny circulación de los subproductos de la uva, teniendo en cuenta la\r\nvariación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a\r\nnoviembre de 1997;\r\n\r\n    CONSIDERANDO:\r\n        I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual,\r\ndispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la\r\nvariación del índice de precios al consumo;\r\n\r\n       II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir\r\ndel 1º de enero de 1998;\r\n\r\n    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,\r\nde 26 de junio de 1996, y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de\r\n10 de noviembre de 1987, y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase, a partir del 1º de enero de 1998, en $ 0,41 (son pesos\r\ncuarenta y un centésimos), por litro de vino o por litro o kilogramo de\r\nsubproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas\r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de\r\nla producción y circulación de los subproductos de la uva;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }