FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS NACIONALES. ENERO 1998




Promulgación: 05/03/1998
Publicación: 13/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 385
Fe de erratas publicada/s: 18/03/1998.
    VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de
la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;

    RESULTANDO:
        I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la
producción y circulación de los subproductos de la uva, por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

        II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0,39 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme
con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma
semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

        III) el decreto de 10 de enero de 1997, establece que a partir del
1º de enero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la tasa de
promoción y control vitivinícola, dispuesto por el Art. 4º de la ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, y que grava el control de producción
y circulación de los subproductos de la uva, así como la expedición de las
boletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados;

        IV) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0,41, para la que
grava la circulación y control de calidad del vino y control de producción
y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en cuenta la
variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a
noviembre de 1997;

    CONSIDERANDO:
        I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual,
dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la
variación del índice de precios al consumo;

       II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir
del 1º de enero de 1998;

    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,
de 26 de junio de 1996, y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, y Art. 1º del decreto de 10 de enero de 1997;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 1998, en $ 0,41 (son pesos
cuarenta y un centésimos), por litro de vino o por litro o kilogramo de
subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva;

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA
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