{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ESTRUCTURA ORGANICA DE LA INSPECCION NACIONAL DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1995" 
  ,"vistos" : "       Visto: la necesidad de establecer la estructura orgánica interna de\r\nla Sub Dirección General e Inspección Nacional de Policía.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias:\r\n\r\n     A) Ayudantía\r\n     B) Secretaría\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las citadas dependencias tendrán los cometidos que seguidamente se\r\nexpresan:\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA AYUDANTIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Integración. Los ayudantes del Inspector Nacional de Policía tendrán la\r\njerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y\r\nsu número será determinado conforme las necesidades del servicio.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Cometidos:\r\n     a) Los Ayudantes acompañarán como Edecanes al Sr. Inspector Nacional\r\nde Policía en aquellas actividades que éste determine, vistiendo el\r\nuniforme o la ropa de civil que la etiqueta de la ocasión determine.\r\n     b) Trasmitirán las órdenes que el Sr. Inspector Nacional de Policía\r\ndetermine, realizando las coordinaciones que sean necesarias.\r\n     c) Recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de\r\nquienes atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras\r\nacciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o\r\nfunción que desempeñen, o tenor del tema a tratar deban ser atendidas\r\ndirectamente por el Inspector Nacional de Policía.\r\n     d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que\r\nmanejen o de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino como,\r\nasimismo, de las Comisiones que realicen por orden superior.\r\n     e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de\r\notras dependencias.\r\n     f) Colaborarán con el Sr. Inspector Nacional de Policía en todas\r\naquellas tareas que éste les asigne.\r\n     g) Representarán al Inspector Nacional de Policía en aquellos actos\r\nen los que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo\r\ndisponga.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA SECRETARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Integración. Estará a cargo de 1 Oficial Superior u Oficial Jefe del\r\nSubescalafón Administrativo y se integrará, además, con el personal que se\r\nconsidere necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "       Cometidos:\r\n     a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos aquellos\r\nasuntos que sean materia de la SubDirección General de Secretaría e\r\nInspección Nacional de Policía.\r\n     b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que\r\nse determinen.\r\n     c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los\r\nOficiales Superiores de la Policía Nacional.\r\n     d) Recabará, previo control, la firma del SubDirector General de\r\nSecretaría e Inspección Nacional de Policía de todos los asuntos\r\nprovenientes de las distintas dependencias del Ministerio del Interior.\r\n     f) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o Tribunales que\r\npresida el SubDirector General e Inspector Nacional de Policía cuando este\r\nasí lo determine.\r\n     g) Realizará las comunicaciones y trasmitirá las Ordenes, Circulares,\r\nDirectivas o Instrucciones que emita el SubDirector  General de\r\nSecretaría.\r\n     h) Llevará la Agenda Personal del Inspector Nacional de Policía en\r\ncoordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.\r\nMinistro, SubSecretario y Director General de Secretaría.\r\n     i) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "       Publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA\r\n " 
 }