Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) por Decreto Nº 641/989, de fecha 29 de diciembre de
1989, el Poder Ejecutivo estableció las tarifas por los distintos
servicios que presta la Dirección General de Servicios Veterinarios;
II) en la gestión de referencia la mencionada Dirección General
solicita se modifique el numeral 8.1 del Art. 2º del decreto Nº 641/989,
de 29 de diciembre de 1989, referido a animales de la especie equina,
discriminados según sea el tipo de animal (pedigri o deportivos y
generales);
III) se oyó a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable;
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 3.106, de 13 de abril de 1910
y el decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 641/989 de 29/12/1989
artículo 2 numeral 8.1).
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO