{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL - MOSCA DE LOS CUERNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 113 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la precedente solicitud formulada por la Dirección General  de\r\nServicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\nResultando: I) La mencionada Dirección  General  informa  que  se  ha\r\ndiagnosticado la presencia de 'Haematovia írritans' (mosca de los\r\ncuernos), en el territorio nacional;\r\n\r\nII) Solicita, por tanto, que la presencia del Insecto sea Incluida en la\r\nnómina de las enfermedades que dan lugar a la aplicación de las medidas\r\nsanitarias establecidas por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;\r\n\r\nII)  Necesario,  además,  efectuar  un  relevamiento  epizootiológico\r\npara determinar la verdadera difusión del Insecto, así como -en base a\r\nello- adoptar las medidas sanitarias para su efectivo control.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo\r\n2º de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910,\r\n\r\nEl Presidente de la  República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "                Declárase Incluida en el articulo 2º de la ley 3.606, de 13\r\nde abril de 1910, la enfermedad causada por la presencia del Insecto\r\n\"Homatobia irritans\" (mosca de los cuernos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "            La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de sus Unidades\r\nEjecutoras, procederá al relevamiento epizootiológico de la enfermedad y\r\nadoptará las medidas sanitarias tendientes a su control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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