CONVENIOS LABORALES - ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 12/02/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Increméntanse en un 22 % (veintidós por ciento) a partir del 1° de febrero de 1990 y hasta el 31 de mayo de 1990, los salarios vigentes al 1° de octubre de 1989, en aquellas actividades comprendidas en el régimen de Consejo de Salarios (ley 10.449), no enumeradas explícitamente en el decreto 178/985 y complementarios, ni en los subgrupos formados hasta el presente.
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