ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988:
Categoría Salario
N$
--
Aprendiz 36.203,00
Medio Oficial 38.376,00
Oficial 40.678,00
Oficial especializado 43.119,00