{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE VIGILANTES (WATCHMEN) DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 597 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 19 del Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del Puerto\r\nde Montevideo, aprobado por decreto 672/967, de 3 de octubre de 1967.\r\n\r\n Resultando: que la referida norma impone la Vigilancia de watchmen en\r\nlas embarcaciones que operen con explosivos o inflamables, materias todas\r\nellas incluidas en el Reglamento respectivo del Puerto de Montevideo.\r\n\r\n Considerando: I) Que dicha norma impone tal tipo de vigilancia hasta su\r\nentrega en las proximidades del muelle del Depósito Nº 36 (Zona Mántaras)\r\no en la Isla Libertad;\r\n\r\n II) Que la previsión de referencia es incompleta porque aunque se haya\r\noperado la descarga la embarcación puede tener gases que puedan ser\r\nigualmente peligrosos para las instalaciones portuarias o aún el mismo\r\npuerto;\r\n\r\n III) Que es conveniente modificar la norma de modo que se deje a la\r\ndiscrecionalidad de la Autoridad Marítima el exigir o no que las\r\nembarcaciones lleven la vigilancia prevista cuando las circunstancias así\r\nlo aconsejen.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando\r\nGeneral de la Armada y la Contraloría e Informática Jurídicas del\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Modificase el artículo 19 del Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del\r\nPuerto de Montevideo, aprobado por decreto 672/967, de 3 de octubre de\r\n1967, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/61-1985/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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