CREACION DE LA COMISION MULTIDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 12/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 251
  Visto: que existen en el departamento de Montevideo grupos poblacionales
cuyas especiales características de cambiante estructura, en virtud de
la continua variación de sus integrantes en cantidad y calidad,
determinan la concentración de factores de riesgo y un problema médico
social a resolver.

  Considerando: I) Que el análisis de las condiciones de vida de dichos
grupos poblacionales permite realizar una aproximación a los problemas de
salud y a los factores de riesgo, pudiendo señalarse como condicionantes
patrones culturales muy particulares, insuficiencia de vivienda, factores
socio económicos, etc. que de alguna forma impiden que utilicen en forma
adecuada los recursos sanitarios que la comunidad pone a su disposición;

II) Que es necesario desarrollar estrategias de ataque y mantenimiento
para la atención de los problemas de salud y los factores de riesgo de los
grupos humanos prioritaros articulándolas con la organización y
programación de la red instalada de servicios;

III) Que a los fines señalados, son competentes para actuar diversas
reparticiones estatales, las que cuentan con especialistas en las
diferentes áreas a cubrir, por lo que se hace necesario que las mismas
actúen en forma conjunta y coordinada.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Multidisciplinaria e Intersectorial, la que actuará
en la órbita del Ministerio de Salud Pública, integrada por un
representante de cada uno de los Organismos que se mencionan: del
Ministerio de Salud Pública que la presidirá, del Ministerio de Educación
y Cultura, de la Facultad de Medicina, de la Facultad de Odontología, de
la Dirección General de la Seguridad Social, de la Intendencia Municipal
de Montevideo, de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y de
la Escuela de Enfermería "Doctor Carlos Nery".

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido planificar y ejecutar un programa de
Ayuda a Grupos Poblacionales carenciales, que estén instalados en núcleos
habitacionales de naturaleza precaria, en el departamento de Montevideo,
destinado a la cobertura de los variados problemas médico-sociales que
presentan, atendiendo a sus necesidades más inmediatas.

Artículo 3

   Para el cumplimiento de sus fines la Comisión deberá seleccionar los
núcleos más necesitados del departamento de Montevideo que ameriten
aplicar en forma inmediata el programa propuesto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - HUGO LINARES BRUM - JUAN BAUTISTA SCHROEDER -
NESTOR J. BOLENTINI
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