Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el
artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327 del 28 de enero de
1943) en N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos), cuyo pago deberá efectuarse
en el momento de presentarse la solicitud correspondiente, sin derecho a
reclamo o devolución posterior. El mismo derecho deberá abonarse en el
caso de que, habiendo vencido el plazo legal para su tramitación, se
reiniciara el trámite a solicitud de interesado. Cada vez que el
peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin haber mediado un
plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el período actual y el inmediato
anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.