Visto: el planteamiento formulado por el Instituto Geológico del
Uruguay relativo a la actualización de los montos correspondientes a los
cánones de superficie, Derechos de Licencia de Exploración, recargos por
atraso en la presentación de Planillas de Producción de Minas y Canteras,
Certificados-Guías y otros formularios y multas concernientes a la
industria extractiva y sus derivados.
Resultando: los montos propuestos por el mencionado Instituto no
merecen observaciones por parte de la Dirección Central de Administración
Financiera del Ministerio de Industria y Energía.
Considerando: que corresponde proceder a la actualización solicitada
por el Instituto Geológico del Uruguay.
Atento: a lo informado por la Dirección Central de Administración
Financiera del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la
Acesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado y lo dispuesto por los
artículos 21 y 43 del Código de Minería según su actual redacción dada por
el artículo 95 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969 que habilitan al
Poder Ejecutivo a efectuar la actualización que se gestiona,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el Canon de Superficie establecido por el artículo 43 del Código
de Minería (Decreto-ley 10.327 del 28 de enero de 1943) en N$ 11.50
(nuevos pesos once con 50/100) por héctarea y por año, pagadero en cuotas
semestrales adelantadas con vigencia al 1º de enero de 1980.