{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "61" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PLAZO PARA LA UTILIZACION DE FRECUENCIAS DE AMPLITUD MODULADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 122 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: los perjuicios que origina la inexistencia de plazos\r\nrelacionados con la puesta en funcionamiento de estaciones emisoras en\r\nbanda de frecuencia destinadas a radiodifusión en Modulación de Amplitud\r\n(AM).\r\n\r\n     Considerando: I) Que estudios efectuados permiten establecer que,\r\nluego de haberse concretado la posibilidad de la utilización de distintas\r\nfrecuencias, la posterior lentitud de trámites obligaron a desistir del\r\nexpresado propósito;\r\n\r\n     II) Que ello va en detrimento de los intereses nacionales en general\r\ny particulares de la zona en donde se proyectara instalar mayores medios\r\nde difusión;\r\n\r\n     III) Que resulta lógico y congruente suponer que quienes obtienen\r\nlos beneficios de la adjudicación de una frecuencia, hayan hecho, con\r\nprudente antelación, el análisis de las consecuencias que ella devenga en\r\ntodos los órdenes y por tanto estén preparados a hacer uso más rápido y\r\neficiente de las mismas;\r\n\r\n     IV) Que en atención a lo expuesto se estima de conveniencia\r\nestablecer normas determinando plazos para la utilización de frecuencias\r\nen Modulación de Amplitud ya adjudicadas o que se adjudiquen en el\r\nfuturo.\r\n\r\n     Atento: a que para los servicios de T.V. y F.M. existen normas\r\nvigentes en tal sentido, como así también que la Administración Nacional\r\nde Telecomunicaciones considera recomendable el instaurar, en dicho\r\naspecto una política coherente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las personas físicas o jurídicas a quienes se conceda autorización para\r\nla utilización de una frecuencia para instalar una estación de\r\nradiodifusión en Modulación de Amplitud (AM), dispondrán de un plazo de\r\n180 días, a contar de la fecha de publicación de la resolución respectiva\r\nen el \"Diario Oficial\", para la puesta en funcionamiento de dicha\r\nestación. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/61-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente el\r\nEstado podrá revocar la autorización concedida sin derecho a reclamación\r\no indemnización de clase alguna, salvo que el permisionario compruebe\r\ndebidamente que por razones de fuerza mayor no ha podido cumplir con\r\ndicha obligación, en cuyo caso le podrá ser concedida una única nueva\r\nprórroga de 180 días más. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las autorizaciones que en la fecha de dictarse el presente decreto, no\r\nhubieran culminado su trámite, dispondrán de un único plazo de 180 días,\r\na partir de la misma, vencido el cual, serán elevadas a la consideración\r\ndel Poder Ejecutivo para su cancelación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/61-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - WALTER RAVENNA " 
 }