{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "609" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LOS VIATICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION. PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/23/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: La necesidad de mejorar la situación alimentaria del Personal\r\nSubalterno y equiparados a dicha categoría del Inciso.\r\n\r\n  Resultando: Que en los últimos años se han aprobado varios Planes\r\nAlimentarios entregando una canasta tipo de alimentos de primera\r\nnecesidad.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la entrega en especies trae aparejado un costo\r\nindirecto en horas hombre y recursos materiales y financieros no previstos\r\nen la presupuestación de los rubros correspondientes.\r\n\r\n  II) Que la transformación de estas entregas en especies en un viático en\r\nefectivo, redundaría en un beneficio para el erario, pudiendo atender más\r\nrápidamente las carencias en alimentación del personal, como asimismo\r\ndestinar los recursos humanos, materiales y financieros en forma más\r\nracional.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/609-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en la suma de N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil) el monto\r\nde los viáticos por concepto de alimentación, a percibir mensualmente por\r\nel Personal Subalterno y equiparados a dicha categoría del Ministerio de\r\nDefensa Nacional, a partir del mes de enero de 1993.\r\n\r\n Dicha suma se reajustará en los porcentajes y ocasión de los aumentos de\r\nsalarios que con vigencia posterior al aumento del 1º de enero de 1993,\r\ndisponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración\r\nCentral.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/609-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/609-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00\r\n\"Servicios no Personales\" del Programa 001 \"Administración Central\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" siendo afectadas a los créditos\r\npresupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo\r\nsuperarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de\r\nacuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 47 de la Ley Nº\r\n16.320 de 1º de noviembre de 1992.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/609-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/609-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y\r\nFinanciero - Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría\r\nGeneral de la Nación.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }