FIJACION DEL MONTO DE LOS VIATICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION. PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La necesidad de mejorar la situación alimentaria del Personal
Subalterno y equiparados a dicha categoría del Inciso.

  Resultando: Que en los últimos años se han aprobado varios Planes
Alimentarios entregando una canasta tipo de alimentos de primera
necesidad.

  Considerando: I) Que la entrega en especies trae aparejado un costo
indirecto en horas hombre y recursos materiales y financieros no previstos
en la presupuestación de los rubros correspondientes.

  II) Que la transformación de estas entregas en especies en un viático en
efectivo, redundaría en un beneficio para el erario, pudiendo atender más
rápidamente las carencias en alimentación del personal, como asimismo
destinar los recursos humanos, materiales y financieros en forma más
racional.

  Atento: A lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en la suma de N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos mil) el monto
de los viáticos por concepto de alimentación, a percibir mensualmente por
el Personal Subalterno y equiparados a dicha categoría del Ministerio de
Defensa Nacional, a partir del mes de enero de 1993.

 Dicha suma se reajustará en los porcentajes y ocasión de los aumentos de
salarios que con vigencia posterior al aumento del 1º de enero de 1993,
disponga el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración
Central.   
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales" del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos
presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo
superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de
acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 47 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992.  
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero - Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría
General de la Nación.  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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