MODIFICACION DEL DECRETO 39/990 RELATIVO A LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 24/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 725
   Visto: el artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Resultando: que el litoral J) del numeral 1º del artículo 17 del Título
10 del Texto Ordenado 1991 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración y faculta al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
artículos y materias primas comprendidas.

   Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse los
"pinchos para sostén de alambrado eléctrico", dado su carácter de bienes a
ser empleados en la producción agropecuaria.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 18 Derogada/o literal p).

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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