DETERMINACION DE TURNOS DE ACTUACION DE LAS FISCALIAS EN LO CIVIL DE 5° Y 8° TURNOS




Promulgación: 27/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 524
Derogada/o por: Decreto Nº 866/988 de 20/12/1988 artículo 2.
Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su
homologación por el Poder Ejecutivo, la Resolución del Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación de fecha 29 de agosto de 1988 que
determinan los turnos de actuación de las Fiscalías en lo Civil de
Quinto Turno a Octavo Turnos;

Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal de fecha 10
de noviembre de 1987;

                       El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 609/988 de 27/09/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 609/988 de 27/09/1988 artículo 2.

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