REGIMEN RECIPROCO DE EXONERACION DE VISAS CON PORTUGAL. MIGRACIONES. NOTAS REVERSALES




Promulgación: 08/11/1985
Publicación: 21/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1033
    Visto: la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de
establecer un régimen recíproco de exoneración de visas con Portugal.

    Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, por aplicación de normas de
reciprocidad ha suprimido el requisito del previo visado a los ciudadanos
de la mayoría de los países con los que la República mantiene
tradicionales vínculos de relación y amistad.

II) Que los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores
y del Ministerio del Interior se expidieron en favor de la extensión del
mencionado sistema en el contexto del Considerando anterior.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos del 5 de noviembre de 1959 y
por la ley 12.001 artículo 2.

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer con la
Embajada de Portugal en Uruguay un régimen recíproco de exoneración de
visas para los ciudadanos de ambos países mediante las notas reversales
anexas al presente decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - CARLOS MANINI RIOS
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