Visto: la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de
establecer un régimen recíproco de exoneración de visas con Portugal.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, por aplicación de normas de
reciprocidad ha suprimido el requisito del previo visado a los ciudadanos
de la mayoría de los países con los que la República mantiene
tradicionales vínculos de relación y amistad.
II) Que los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores
y del Ministerio del Interior se expidieron en favor de la extensión del
mencionado sistema en el contexto del Considerando anterior.
Atento: a lo dispuesto por los decretos del 5 de noviembre de 1959 y
por la ley 12.001 artículo 2.
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a establecer con la
Embajada de Portugal en Uruguay un régimen recíproco de exoneración de
visas para los ciudadanos de ambos países mediante las notas reversales
anexas al presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.