{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "609" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL DECRETO 560/971 EN EL SENTIDO DE ELEVAR EL MONTO TOPE PARA ADQUISICIONES EN EL EXTERIOR SIN APROBACION PREVIA DEL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 926 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión realizada por AFE para que se eleve a U$S 50.000,00 el\r\nmonto de las adquisiciones en el exterior cualquiera sea su modalidad por\r\ndebajo del cual no sea necesaria la aprobación previa del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto 560/971, del 2 de\r\nsetiembre de 1971 exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto\r\n162/971, de 25 de marzo de 1971 a las denuncias de importación o venta de\r\ndivisas por licitaciones, compras directas y en general, adquisiciones en\r\nel exterior cualquiera sea su modalidad, cuyo monto sea inferior a U$S\r\n25.000,00 o su equivalente en la moneda en que haya sido hecha la\r\ncotización;\r\n\r\nII) Que el artículo 3º del decreto 162/971 establece que el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna denuncia de\r\nimportación ni venta de divisas a Organismos del Estado, sin el\r\npronunciamiento previo del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nIII) Que el artículo 1º del decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977,\r\ndispone que toda inversión proyectada por los Organismos de la\r\nAdministración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e\r\nIntendencias Municipales, cuya ejecución implique endeudamiento con el\r\nexterior de cualquier índole, estará sujeta a la aprobación previa del\r\nPoder Ejecutivo referida a su conveniencia, oportunidad, plan de\r\nfinanciamiento, con la conformidad de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central\r\ndel Uruguay;\r\n\r\nIV) Que las necesidades actuales de la Administración y el proceso de\r\ndesvalorización de la divisa norteamericana, hacen necesaria una\r\nactualización del tope referido en el Considerando I.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la\r\nAsesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/609-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Elévase a U$S 50.000,00 (cincuenta mil dólares) el monto tope establecido\r\nen el apartado B) del artículo 1º del decreto 560/971, del 2 de setiembre\r\nde 1971.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - HECTOR P. RIVIERE - LUIS H. MEYER -\r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO\r\nBAYARDO BENGOA\r\n " 
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