{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "609" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL ALCANCE DEL DECRETO 274/977, REGLAMENTARIO DE LA LEY 14.625, RELATIVO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 952 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el articulo 8º de la ley 14.625 de 4 de enero de\r\n1977, referente a las obligaciones tributarias a favor de los Organismos\r\nde Seguridad Social.\r\n\r\n  Resultando: que en la redacción actual del artículo 3º del decreto\r\nreglamentario 274/977 de la ley de referencia, puede generar dudas al\r\nintérprete y llegar -incluso- a sostenerse que han quedado excluidas de\r\nlos beneficios de la ley, las situaciones de las empresas en las que\r\nrecayó decisión firme de la Administración al vencimiento de los 120\r\n(ciento veinte) días otorgados como plazo, para ampararse al régimen de\r\nfacilidades previsto.\r\n\r\n  Considerando: que se estima oportuno dar un mayor alcance al artículo\r\nreglamentario citado, a efectos de acoger solicitudes de amparo al régimen\r\nmencionado, aún cuando se hayan presentado dentro del lapso previsto por\r\nel artículo 3º del decreto reglamentario, siempre que la falta tenga su\r\nfundamento en alguna de las situaciones previstas por el artículo 106 de\r\nla ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de\r\nsetiembre de 1978,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/609-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los Organismos de la Seguridad Social comprendidos en lo\r\ndispuesto en el artículo 8º de la ley 14.625 de 4 de enero de 1977 y\r\nartículo 3º del decreto reglamentario 274/977, podrán acoger solicitudes\r\nde amparo al régimen de facilidades previsto en dichas normas aún cuando\r\nno se hayan presentado dentro del lapso previsto por el artículo 3º del\r\ndecreto 274/977, siempre que la falta tenga su fundamento en alguna de las\r\nsituaciones previstas por el artículo 106 de la ley 14.306 de 29 de\r\nnoviembre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI " 
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