APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 09/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1991, de
la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Programa 002
"Auditoría interna y contabilidad general de la gestión estatal" del
inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por decreto 99/991 de 26 de
febrero de 1991.

   Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondientes
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este decreto.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto-ley 14.416
de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los
artículos 45 y 46 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría
General de la Nación", del programa 002 "Auditoría interna y contabilidad
general de la gestión estatal" del inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas" por un monto total de N$ 2.814:461.058.00 (nuevos pesos dos mil
ochocientos catorce millones cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y
ocho) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte
integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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