ACUERDO DE COOPERACION TECNICA. DONACION DE LA REPUBLICA ITALIANA DE UNA PLANTA COMPLETA PARA CARDADO DE LANA




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 780
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 143/989 de fecha 5 de abril de
1989, por el cual se acepta la propuesta de donación del Gobierno de la
República Italiana, consistente en una planta completa, llave en mano,
para hilandería de cardado de lana.

 Resultando: I) Que por el referido acto, se designó a la Corporación para
el Desarrollo como destinataria de los equipos, materiales y servicios
donados al Gobierno de la República para ser afectados a la implementación
de un Centro de Desarrollo Textil;

 II) Que se ha omitido incluir entre los elementos que integran la planta
completa referida, una caldera a vapor con capacidad máxima de 4.500
Kg./h., con quemador a leña.

 Considerando: que corresponde modificar en lo pertinente el precitado
acto.

 Atento: a lo expuesto, lo dispuesto por la ley 15.904 del 13 de noviembre
de 1987, por el artículo 7º del Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado
entre los Gobiernos de Uruguay y de la República de Italia, el 4 de
setiembre de 1987, y por el artículo 11 literal e) de la ley 15.785 de 2
de diciembre de 1985,

 El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase el decreto 143/989 de fecha 5 de abril de 1989, en el sentido
de incluir una caldera a vapor con capacidad máxima de 4.500 Kg./h., con
quemador a leña, entre los elementos componentes de la planta completa,
llave en mano, para hilandería de cardado de lana, descritos en el
artículo 2º del citado acto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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