{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "608" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1027 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/608-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de ampliar el Plan de Inversiones del Sector\r\nPúblico para 1985, autorizado por decreto 290/985 de r de julio de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que dicho decreto reasignó los créditos presupuestales\r\npara inversiones 1985 de los Organismos comprendidos en el Presupuesto\r\nNacional;\r\n\r\nII) Se ha solicitado la modificación de las asignaciones presupuestales\r\ncorrespondientes a diversos incisos del Presupuesto Nacional que integran\r\nla Administración Central.\r\n\r\n    Considerando: I) Que la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 fijó el\r\nmonto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos\r\ndependientes del Poder Ejecutivo para el ejercicio 1985, financiado por\r\nRentas Generales y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas (FIMTOP) así como el endeudamiento cuyo servicio de deuda\r\nsea atendido por las dos fuentes mencionadas:\r\n\r\nII) Que es necesario proceder a la reglamentación de la mencionada ley;\r\n\r\nIII) Que el artículo 21 del decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 autoriza\r\nel procedimiento de oficio a fin de regularizar la situación de algunos\r\nproyectos de inversión cuya asignación es insuficiente para atender las\r\nerogaciones realizadas en el presente ejercicio;\r\n\r\nIV) Que se configuran razones que justifican la incorporación de proyectos\r\ny la ampliación de partidas ya existentes en el Plan de Inversiones\r\naprobado por decreto 290/985 de 4 de julio de 1985.\r\n\r\nV) Que las partidas que se asignan se encuentran dentro de los topes\r\nestablecidos por la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Amplíase el Plan de Inversiones 1985 aprobado por decreto 290/985 de 4\r\nde julio de 1985 según se detalla en el anexo que forma parte de este\r\ndecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/608-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase que las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera están estimadas a N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por\r\ndólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor\r\nal momento de la ejecución.\r\n    Asimismo, declárase que las partidas en moneda nacional están\r\nexpresadas a precios corrientes de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las modificaciones a las asignaciones presupuestales previstas en el\r\npresente decreto e incluídas en el Anexo mencionado en el artículo 1 se\r\nharán conforme con lo establecido por el decreto 84/984 del 1º de marzo de\r\n1984 y decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las\r\ninversiones que se autorizaron según anexo del decreto 290/985, del 4 de\r\njulio de 1985 hasta un monto máximo de N$ 1.749:600.000.00 (nuevos pesos \r\nmil setecientos cuarenta y nueve millones seiscientos mil) a precios\r\ncorrientes de 1985 financiados con Rentas Generales y FIMTOP y U$S\r\n10:000.000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)\r\nfinanciados con recursos de endeudamientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase la denominación de dos proyectos de inversión del Inciso II\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\" de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\nPrograma 210 - Proyecto 017\r\n\"Museo Nacional de Antropología Equipamiento General Reparaciones Varias\".\r\n\r\nPrograma 214 - Proyecto 020\r\n\"Remodelación y Adquisición Edificio Zona Sur\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }