Visto: el decreto 548/984, de 6 de diciembre de 1984 por el cual se
reglamenta lo establecido por la ley 15.681 de 22 de noviembre de 1984.
Resultando: que en el Anexo Cuadro I del citado decreto se incluyó:
1º) El Proyecto 086 del Programa 204 del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública" cuya denominación "Equipamiento PROCOR" no responde
específicamente a los objetivos de la inversión a la correspendiente
descripción de obras, debiendo ser sustituida por la siguiente:
"Construcción Instituto para atención médica de alto riesgo"
2º) Los proyectos 175, 176, 177 y 180 del Programa 203 del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, cuyo financiamiento parcial con cargo
al fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
debe ser sustituido por endeudamiento externo, y;
3º) El crédito asignado a los Proyectos 010, 012 y 013 del Hospital de
Clínicas "Doctor Manuel Quintela" no es suficiente para atender los
casos de introducción de los equipos al país.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
regularización de las situaciones descriptas en el Resultando anterior.
Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la denominación del Proyecto 086 "Equipamiento PROCOR"
Programa 204 del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Plan de
Inversiones 1984 por la que sigue: "Construcción Instituto para
atención médica de alto riesgo".
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA.
ALGORTA DEL CASTILLO - LUIS A. GIVOGRE