{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "608" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REGIMEN ESPECIAL DE ADEUDOS FISCALES, RELATIVOS A LA CRIA DE TERNERAS Y MEJORAMIENTO DE PASTURAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 951 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la firma Isusa para que se apruebe un régimen\r\nespecial de compensación de adeudos fiscales con créditos generados por\r\nutilización de los regímenes creados por el artículo 2º del decreto\r\n830/972 de 28 de diciembre de 1972 y 104/974 de 7 de febrero de 1974\r\nreferentes a la cría de terneras y mejoramiento de pasturas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el régimen de compensación de adeudos por tributos\r\nfiscales nacionales con los créditos contra la Administración Central,\r\nEntes Autónomos o Servicios Descentralizados se halla autorizado por el\r\nartículo 8º de la ley 13.596 de 26 de julio de 1967 reglamentado por el\r\ndecreto 608/967 de 12 de setiembre de 1967;\r\n\r\nII) Que la gestión precedente se origina en que el sistema vigente de los\r\ncertificados de deuda y cheques de compensación ha sido sustituido por\r\notro que supone el envío por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario al Banco de la República Oriental del Uruguay de listados de\r\nacreedores por los conceptos explicados en el Visto, que por sus\r\ncaracterísticas dificulta acreditar en forma fehaciente la fecha en que\r\nesos créditos se generaron, extremo exigido por la disposición legal\r\ncitada en el Considerando anterior para que los contribuyentes se libren\r\ndel pago de recargos;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia y haciendo uso de la potestad de reglamentar la\r\nforma en que debe realizarse la compensación de deuda establecida por el\r\ninciso 2º del artículo 8º del título 29 del Texto Ordenado - 1976,\r\ncorresponde autorizar a la Dirección General Impositiva a aceptar las\r\nconstancias expedidas por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo\r\nAgropecuario sobre fechas originales de créditos por regímenes de pasturas\r\ny terneras, comprendidos en las comunicaciones por tales conceptos\r\nreferidas en el Considerando anterior, hasta la cancelación total de los\r\nmismos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría\r\nTécnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Dirección General Impositiva, en oportunidad de\r\ngestionarse por los contribuyentes la compensación de adeudos fiscales con\r\ncréditos generados por los regímenes de pasturas y terneras a aceptar los\r\ncertificados de deuda expedidos por la Comisión Honoraria del Plan de\r\nDesarrollo Agropecuario por las fechas de origen de los referidos\r\ncréditos, de acuerdo a las comunicaciones que por tales conceptos haya\r\nformulado o formule al Banco de la República Oriental del Uruguay dicha\r\nComisión Honoraria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }