{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "608" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS PLAGUICIDAS EN EL LABORATORIO CENTRAL DE QUIMICA DE LA DIVISION HIGIENE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 299 
  } 
  ,"vistos" : "                          \r\n     Visto: que es necesario reglamentar el Registro de Productos\r\nPlaguicidas en el Laboratorio Central del Química de la División Higiene.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente facilitar dicho trámite y la\r\nautorización de comercialización de los mencionados productos.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la División Higiene Ambiental de la\r\nDivisión Higiene y el Departamento Jurídico,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la siguiente resolución para el Registro de Productos\r\nPlaguicidas en el Laboratorio Central de Química de la División Higiene:\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "1" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1_1" 
 ,"textoArticulo" : "    Artículo 1º Se aplicará en lo que corresponda la reglamentación general\r\nsobre plaguicidas.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1_2" 
 ,"textoArticulo" : "    Art. 2º El Laboratorio Central de Química de la División Higiene recibirá las solicitudes de registro procediendo a realizar los controles que le competan y enviará a la División Higiene ambiental la información de:\r\n\r\n     a)   Denominación comercial y sinonimia;\r\n     b)   Constitución química de los productos, tanto principios activos\r\n          como los demás integrantes de la fórmula;\r\n     c)   Cualidades toxicológicas para el ser humano;\r\n     d)   Tenores máximos para los residuos sobre y en los productos\r\n          tratados, sean plantas o animales o productos almacenados;\r\n     e)   Uso al que se destina el producto;\r\n     f)   Nombre y dirección del fabricante nacional, importador y/o\r\n          distribuidor;\r\n     g)   Muestras de los envases y etiquetas.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "3" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1_3" 
 ,"textoArticulo" : "    Art. 3º El Laboratorio Central de Química aceptará el registro  otorgando los permisos correspondientes, una vez recibido el informe favorable de la División Higiene Ambiental, si a él se agrega también el informe favorable del propio laboratorio.\r\n   En caso de que el informe fuera desfavorable deberá rechazarse la solicitud de registro.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "4" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1_4" 
 ,"textoArticulo" : "    Art. 4º Finalizado este trámite, el Laboratorio comunicará a la División Higiene Ambiental el número de registro que le haya correspondido al producto o el rechazo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "5" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/1_5" 
 ,"textoArticulo" : "    Art. 5º Los permisos otorgados tendrán carácter de precario, pudiendo ser anulados si las condiciones de fabricación, formulación, uso, etc. sufren modificaciones que así lo aconsejen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/608-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }