DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACIONES




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 779
 Visto: el  decreto 3/983  de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto estipula que las
devoluciones de  dichos tributos  serán fijadas por el Poder Ejecutivo
para cada producto.

Considerando: la  conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a  la exportación  de prendas  de vestir confeccionadas con
tejidos de  algodón tipo  Denim, determinadas  en función  de  índices
promediados con relación al peso neto de las confecciones terminadas.

Atento: a  lo expuesto  y a  los resultados  de los  estudios técnicos
realizados por  la Comisión  Asesora  creada  por  el  decreto  3/983,
artículo 4º,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de las
prendas de vestir exteriores confeccionadas con tela de algodón tipo
Denim, de acuerdo al peso neto de las mismas terminadas y al siguiente
detalle:

-  Pantalones, camperas (sin forrar), polleras y vestidos (NADE
   61.01.05.03,  61.01.05.05, 61.02.05.03, 61.02.05.04, 61.02.05.06
   y 61.02.05.07):

a) De tela de fabricación nacional              U$S 362,50/ton.
b) De tela introducida en admisión temporaria   U$S 184,00/ton.

Artículo 2

  El presente Decreto regirá para los embarques cumplidos a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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