{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "607" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 79/984 RELATIVO A LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE BRUCELOSIS BOVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1025 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios, con referencia al decreto 79/984, de fecha 22 de febrero de\r\n1984.\r\n\r\n    Resultando: I) La citada Dirección General estima que el artículo 2\r\ndel decreto 79/984, de fecha 22 de febrero de 1984, mediante el cual se\r\nestablecieron las normas reglamentarias referentes a eliminación de\r\nbovinos brucelósicos, confiere a los Servicios Veterinarios del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca la exclusividad del uso del antígeno denominado de\r\nRosa de Bengala para el diagnóstico de la brucelosis; en razón de lo cual\r\n-y a efectos de permitir la ejecución de las pruebas diagnósticas por\r\nparte de laboratorios y técnicos autorizados por la Dirección de Sanidad\r\nAnimal- considera conveniente modificar dicho artículo a fin de adecuar la\r\nnorma al propósito perseguido.\r\n\r\n    Considerando: pertinente el planteamiento formulado, con lo cual se\r\nrodearía de suficientes garantías a las pruebas diagnósticas de brucelosis\r\nbovina mencionadas en el artículo 1º del decreto 79/984, de 22 de febrero\r\nde 1984.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por la ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961,\r\na lo recomendado por la Dirección general de Servicios Veterinarios y a la\r\nopinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 79/984 de 22/02/1984 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/79-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Mantiénese la vigencia de los decretos 451/965 de 7 de octubre de 1965\r\ny 79/984 de 22 de febrero de 1984 y demás disposiciones en vigor sobre la\r\nmateria, en todo lo que no se oponga, directa o indirectamente, a las\r\nnormas contenidas en el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/607-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Este decreto entrará en vigencia en la fecha de su aprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }