MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 79/984 RELATIVO A LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 15/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1025
  Visto: el planteamiento formulado por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, con referencia al decreto 79/984, de fecha 22 de febrero de
1984.

    Resultando: I) La citada Dirección General estima que el artículo 2
del decreto 79/984, de fecha 22 de febrero de 1984, mediante el cual se
establecieron las normas reglamentarias referentes a eliminación de
bovinos brucelósicos, confiere a los Servicios Veterinarios del Ministerio
de Agricultura y Pesca la exclusividad del uso del antígeno denominado de
Rosa de Bengala para el diagnóstico de la brucelosis; en razón de lo cual
-y a efectos de permitir la ejecución de las pruebas diagnósticas por
parte de laboratorios y técnicos autorizados por la Dirección de Sanidad
Animal- considera conveniente modificar dicho artículo a fin de adecuar la
norma al propósito perseguido.

    Considerando: pertinente el planteamiento formulado, con lo cual se
rodearía de suficientes garantías a las pruebas diagnósticas de brucelosis
bovina mencionadas en el artículo 1º del decreto 79/984, de 22 de febrero
de 1984.

    Atento: a lo preceptuado por la ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961,
a lo recomendado por la Dirección general de Servicios Veterinarios y a la
opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 79/984 de 22/02/1984 
artículo 2.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
Ayuda