{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "607" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE LAS MERCADERIAS QUE INTEGRAN EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y PERU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1817 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/607-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores\r\nde la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de agosto de\r\n1980, que dispone la revisión de los compromisos derivados del programa de\r\nliberación del Tratado de Montevideo  mediante la renegociación de las\r\nconcesiones a través de su actualización, enriquecimiento o eliminación,\r\nde forma de alcanzar un mayor fortalecimiento y equilibrio de las\r\ncorrientes comerciales.\r\n\r\nResultando: que las Partes Contratantes iniciaron sus renegociaciones a\r\npartir del 12 de agosto de 1980, formalizando en el Vigésimo Período de\r\nSesiones Extraordinarias de la Conferencia, acuerdos de alcance parcial\r\nque sustituyeron a partir del 1º de enero de 1981, a las concesiones\r\notorgadas recíprocamente en Listas Nacionales y de Ventajas no Extensivas,\r\ndecidiendo además proseguir sus negociaciones.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Gobierno de la República suscribió en la\r\nmencionada Conferencia, con los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia,\r\nColombia, Ecuador, Perú y Venezuela, acuerdos bilaterales, cuyas\r\nconcesiones recíprocas fueron acordadas para el período 1º de enero de\r\n1981 al 16 de mayo de 1981;\r\n\r\nII) Que tuvo lugar en Montevideo entre el 30 de abril y el 16 de mayo de\r\n1981 el Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de\r\nEvaluación y Convergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración,\r\ndispuesto por la resolución 398-XX-E, con el cometido de apreciar\r\nmultilateralmente y formalizar mediante su registro en el acta final, los\r\nacuerdos de alcance parcial resultantes hasta esa fecha;\r\n\r\nIII) Que los Plenipotenciarios de la República del Perú y de la República\r\nOriental del Uruguay suscribieron con fecha 16 de mayo de 1981, un\r\nprotocolo modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de fecha 26 de\r\ndiciembre de 1980, registrado en el Acta Final de la Vigésima Conferencia\r\nExtraordinaria, el que contiene un nuevo marco de concesiones recíprocas\r\nque rigen a partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de\r\n1981, inclusive;\r\n\r\nIV) Que el Protocolo Modificatorio integra el Acta Final del Primer\r\nPeríodo de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y\r\nConvergencia de la Asociación Latinoamericana de Integración,\r\ncorrespondiendo dar vigencia a las concesiones otorgadas por el Gobierno\r\nde la República.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Asesoría Economía Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981 inclusive, las importaciones de las mercaderías que integran el Acuerdo de\r\nAlcance Parcial suscrito con el Gobierno de la República de Perú en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República, estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes de importación: \r\n\r\n <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/01/15/4\" target=\"_blank\">Nº 607/981</a> de \r\n09/12/1981.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "               Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán\r\nde aplicación, además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización\r\nde Bultos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "               Las importaciones de las mercaderías incluidas en el\r\npresente decreto, para gozar de los tratamientos acordados, deberán dar\r\ncumplimiento a los requisitos de origen establecidos por los instrumentos\r\njurídicos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de\r\nAduanas, exigir los correspondientes certificados de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "         Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }