{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "607" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1265 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores (Intendencia y\r\nJunta de Vecinos) por la cual propone una modificación presupuestal para\r\nel ejercicio 1980.\r\n\r\n  Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nacuerdo del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Flores correspondiente al ejercicio 1980 cuyos montos quedan\r\nfijados en N$ 31.681.500.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y\r\nun mil quinientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente\r\ncomposición: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/607-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de\r\nla ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de préstamo concertado con el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 de\r\nla Constitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto\r\nConstitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,\r\ncontrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/607-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Flores a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }